Los nuevos contratos de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa en 2022 y la mejor alternativa al contrato temporal. Podrás contratar de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.
Es una modalidad destinada a que jóvenes desempleados para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.
El nuevo contrato de formación en alternancia está vigente desde el 30 de marzo de 2022, completando su duración máxima conforme a la norma anterior los contratos anteriores.
¿Qué novedades aporta este tipo de contrato?
- Se reducen la duración mínima del contrato de 1 año a 3 meses, y la máxima de 3 a 2 años, y será el plan o programa formativo el que las concretará.
- Solo podrá suscribirse un contrato por cada ciclo de formación profesional y titulación universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo.
- El tiempo previo de desempeño de la actividad en la misma empresa que excluye a la persona de este contrato se reduce de 12 a 6 meses.
- Este tipo de contrato se podrá firmar con personas de cualquier edad. Excepción: el límite de edad para firmarlos será de 30 años para aquellas personas que tengan especialidades formativas o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
- A partir de ahora, este contrato podrá concertarse a tiempo parcial.
- No podrá establecerse periodo de prueba
- La persona contratada contará con dos personas tutoras, una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
- La entidad formativa deberá elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
- La duración máxima de la jornada durante el primer año se reduce del 75% al 65%, durante el segundo año se mantiene en un máximo del 85%.
- Se mantiene la prohibición de horas extras, pero se introduce una excepción a la prohibición de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.
- Se establece un límite mínimo a la retribución fijada en proporción al tiempo de trabajo, que no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio.
- Las empresas de menos de 250 trabajadores se ahorrarán las cotizaciones a la Seguridad Social y las de más de 250 trabajadores tendrán bonificadas el 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Durante el primer año, un 35% de la actividad se dedicará a acciones formativas, y un 65% a la actividad laboral. El segundo año la actividad laboral supondrá un 85% y las acciones formativas un 15%.
Características destacadas del contrato de formación en alternancia
- La Seguridad Social se hará cargo del coste formativo del trabajador a través de bonificaciones a las empresas.
- Los centros de formación deberán diseñar planes ad hoc ajustándose a las necesidades de las empresas que contraten a estos trabajadores.
- El primer año, las empresas deberán asumir el 65% del salario base según el convenio, y el segundo, el 85%.
Para más información ver: Contrato Formación en Alternancia
Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.