GEMAP IUS
Consulte nuestro portal especializado en planes de igualdad y protocolos para la prevención del acoso
Consolidamos su negocio con el asesoramiento integral para la mejora de las relaciones entre la empresa y sus empleados
Gemap está especializada en la gestión profesional de las relaciones laborales, gracias a la vinculación con la Asociación Española de Auditores Socio-Laborales. Nuestros servicios, de gran calidad, van encaminados a ofrecer un impulso para las empresas con el fin de que desarrollen planes de mejora de la productividad, seguridad y rentabilidad de sus empleados.
Planes de Igualdad
Protocolos contra el acoso
Auditorías salariales
Los planes de igualdad en el ámbito empresarial son una serie de medidas, (obligatorias según el tamaño de la empresa), destinadas a eliminar en su totalidad la desigualdad o discriminación sufrida por razón de sexo justo después de realizar un necesario diagnóstico de situación.
Según la ley Orgánica 3/2007 y su ampliación en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de Marzo, si se superan los 50 trabajadores el tiempo para realizar los cambios que tendrá será el siguiente:
BENEFICIOS DE INCORPORAR LA IGUALDAD EN LA CULTURA EMPRESARIAL
- Mejora su gestión y funcionamiento empresarial al tener un mayor conocimiento de la propia empresa.
- Optimiza los recursos humanos y facilita una mayor retención de talento, compromiso y fidelización del personal.
- Mejora el clima laboral, motivando a los equipos de trabajo.
- Mejora la imagen externa y el reconocimiento publico, afectando la relación con su clientela y diferenciándose con su competencia.
- Aporta ventajas competitivas en el establecimiento de contratos con la Administración Pública. (clausulas sociales)
- Permite detectar situaciones de discriminación y actuar para evitar la imposición de sanciones por la Autoridad Laboral.
Para ello le ofrecemos los siguientes servicios:
- Realización del diagnóstico de igualdad y conciliación
- Soporte a la empresa en el Comité de Igualdad
- Redacción Plan de Igualdad
- Preparación del expediente para optar al DIE (Distintivo de Igualdad en la Empresa)
- Formación en igualdad para mandos y plantilla
La legislación vigente obliga a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores/as a los que ocupe, a establecer en cada uno de sus centros de trabajo los procedimientos y medidas necesarios para evitar y tratar los posibles casos de acoso.
Su incumplimiento supone una Infracción Muy Grave recogida en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y puede ser sancionado con multas de entre 6.251 y 187.515 euros en función del grado en que se califique
Los OBJETIVOS de un Protocolo contra el Acoso es que permita prevenir el acoso laboral, sexual y por razón de sexo en la empresa, definiéndose las actuaciones y procedimientos a seguir en caso de que se produzcan este tipo de situaciones.
Toda empresa debe garantizar que sus trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar sus funciones en un ambiente laboral que respete su dignidad y en el que se erradiquen este tipo de conductas que tienen una gran incidencia en la productividad laboral.
Ante esta situación, el Protocolo contra el Acoso nos ofrece un abanico de medidas a seguir para localizar, informar, denunciar y eliminar todas las conductas, situaciones o comportamientos que supongan acoso laboral.
Todo Protocolo contra el Acoso debe tener negociado el CANAL DE DENUNCIA que garantice la máxima seguridad y confidencialidad de las personas denunciantes. La externalización del canal de denuncia, a modo buzón, estaría cumpliendo los requisitos antes indicados. En este sentido, la Asociación Española de Auditores Socio- Laborales (CEAL) dispone de un CANAL DE DENUNCIA en exclusividad para sus asociados y en especial para lo auditores socio-laborales de Gemap.
Servicios:
- Auditoría interna
- Negociación y elaboración del Protocolo de prevención de acoso sexual, por razón de sexo y laboral
- Formación sobre como implementar y seguir los protocolos
- Vinculación con el canal de denuncia de la Asociación Española de Auditores Socio-Laborales
El RD Ley 6/2019, establece la obligación de las empresas en llevar un registro con valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales y de igual valor. La plantilla tendrán derecho a acceder, a través de la RLT, al registro salarial de la empresa.
En empresas de 50 o más trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el Registro salarial la justificación de que dicha dato no está relacionado con el sexo de las personas trabajadoras.
Desarrollar un protocolo que permita prevenir el acoso laboral, sexual y por razón de sexo en la empresa y que defina las actuaciones y procedimientos a seguir en caso de que se produzcan este tipo de situaciones.
Los OBJETIVOS de las auditorias salariales deben ser un paso más para contribuir en la consolidación del equilibrio justo del salario entre hombres y mujeres, todo ello con un claro objetivo: el trabajo de igual valor.
Servicios:
- Revisión de la regulación de salarios y retribuciones
- Informes de política retributiva para nuevos convenios y para mejora de competitividad
- Valoración de puestos de trabajo
- Certificados de operaciones vinculadas

Si quieres mejorar tu planificación laboral como empresa a través del mejor servicio de asesoramiento y gestión, ¡ponte en contacto con nosotros!
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