Si vendo mi inmueble, ¿debo pagar el IBI o lo debe pagar el comprador?

Uno de los conflictos recurrentes en la compraventa de bienes inmuebles es quién debe hacerse cargo de los impuestos, en concreto del IBI. Pues una sentencia del TS establece que, si no se pacta nada con anterioridad, un vendedor puede repercutir sobre el comprador parte del impuesto en función del tiempo que cada parte haya ostentado la titularidad del inmueble. Os lo explicamos con detalle.

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que «el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea».

Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del TS en su sentencia 409/2016, de 15 de junio (LA LEY 65862/2016) resolviendo un litigio en el que se plantea por el recurrente la posibilidad de repercutir la carga tributaria por el IBI, sin necesidad de acuerdo expreso entre las partes, de forma que el impuesto lo soporte quien sea dueño del bien en cada momento y por el tiempo que lo sea, salvo pacto en contrario.

Diferencias de criterio entre las Audiencias Provinciales

La sentencia da la razón a dos sociedades que en marzo de 2009 vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y posteriormente, tras haber pagado el IBI correspondiente a esa anualidad, reclamaron a la compradora que les reintegrase la parte de la cuota tributaria comprendida entre el día de la venta y el 31 de diciembre de ese año.

Los vendedores, a quien en primera instancia un Juzgado de Madrid les había dado la razón, acudieron al Supremo después de que la Audiencia de Madrid, en sentencia de 25 de junio de 2014 (LA LEY 128549/2014), se pronunciara a favor de los compradores y rechazara que debieran pagar cantidad alguna a los vendedores por el IBI del año 2009.

Los recurrentes destacaron en su recurso ante el Supremo la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la materia, presentando sentencias que daban la razón al vendedor y otras, al comprador.

Reparto del importe del impuesto conforme las normas del Derecho común

La Sala comienza recordando que de los arts. 61 (LA LEY 362/2004), 63 (LA LEY 362/2004) y 75 del TR LHL (LA LEY 362/2004), se deduce que el hecho imponible del IBI, en este caso, es la propiedad (art. 61 LHL), el sujeto pasivo es el propietario que lo sea al momento del devengo (art. 63) y el devengo coincide con el primer día del año natural (art. 75).

Y continúa señalando que “El tenor del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del C. Civil (LA LEY 1/1889)), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art. 609 del C. Civil (LA LEY 1/1889)).”

Sin perjuicio de ello, “las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.”

Por ello, concluye la Sala, la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

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