Los gastos de gestoría de las hipotecas se pueden reclamar al banco

El Tribunal Supremo cambia de criterio y obliga a la entidad financiera a asumir el 100% del gasto de la gestoría, librando por tanto al consumidor de abonar la mitad de dicho coste.

En las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario (el 16 de junio de 2019) era habitual que el consumidor pagase todos los gastos, pues el banco incorporaba una cláusula que le obligaba a ello. No obstante, los tribunales dictaminaron que esas cláusulas son nulas, y que el consumidor podía recuperar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notario y gestoría (el AJD iba a cargo del cliente).

Por tanto, respecto a los gastos de gestoría (para tramitar la escritura de hipoteca), tenga en cuenta:

  • El Tribunal Supremo consideró que debían repartirse al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se beneficiaban del servicio.
  • Sin embargo, el mismo tribunal ha establecido finalmente que es el banco el que debe pagar el 100% de los gastos de gestoría. Una vez anulada la cláusula de gastos, no hay ninguna ley que obligue al consumidor a pagar dichos gastos, siendo el banco el que debe abonarlos en su totalidad.

Por tanto, si usted se plantean reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, incluya también en su reclamación (además del 100% de los gastos de registro y del 50% de los de notario) el 100% de los gastos de gestoría.

Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.