Los afectados por ERTE en 2020 pueden fraccionar en 6 meses el pago del IRPF sin intereses

En el BOE del día 7 de abril se ha publicado la Orden HAC/320/2021 por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y que entró en vigor el mismo día 7 de abril.

Hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero solo en dos: el primer pago era del 60 % del importe y se efectuaba en el momento de presentar la declaración, y el 40 % restante a principios de noviembre.

Hay que tener en cuenta que los contribuyentes de IRPF que hayan sido perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en un ERTE en 2020, pueden verse obligados a presentar la declaración de la renta puesto que al tener dos pagadores, el límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. Esto, unido a las bajas retenciones que se hayan efectuado al percibir las prestaciones del SEPE, puede dar lugar a que la declaración de dichos contribuyentes resulte a ingresar.

En la línea con diversas medidas adoptadas para el fraccionamiento de deudas tributarias con motivo del COVID-19, esta Orden HAC/320/2021, aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020.

Puede solicitarse el fraccionamiento si la declaración del IRPF se presenta dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

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