Las bases de cotización 2016 suben el tope máximo un 1%

Ya se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. La citada Orden fija que el tope máximo de cotización suba un 1%. A continuación encontrará todos los cuadros de cotización:

Las bases de cotización son la remuneración mensual bruta de un trabajador, incluyendo las pagas extra prorrateadas.  Todos los años la ley establece unos topes mínimos y máximos para las  bases de cotización en las diferentes categorías profesionales. En el Régimen General, tanto empresario como el propio trabajador están obligados a pagar a la Seguridad Social un porcentaje de la base de cotización, que es:

  • La empresa paga:  un 23’6 % por contingencias comunes
  • El trabajador paga: un 4’7 % por contingencias comunes, que se le descuentan de la nómina.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2016, que quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 3.642 euros mensuales o 121,40 euros diarios (lo que equivale a un incremento del 1% sobre 2015)
  • Tope mínimo: 764,40 euros mensuales.

Cotización en el Regimen General

La cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

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Gemap - Bases de cotización en los contratos a tiempo completo

En los casos de contratos a tiempo parcial, se aplican las normas establecidas con carácter general, salvo en lo que se refiere a la base mínima la cual es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que corresponda en función del grupo de cotización.

Descarga: [PDF] Bases de cotización en los contratos a tiempo parcial

Gemap - Bases de cotización en los contratos a tiempo parcial

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, es en 2016, en función del grupo de cotización la siguiente:

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Gemap - Bases de cotización en los contratos a tiempo parcial en cooperativas de trabajo

En el caso de los artistas en espectáculos públicos y para los profesionales taurinos, se aplican las normas de carácter general, salvo la particularidad que, en razón de las peculiaridades en la prestación de servicios (carácter irregular y discontinuo), mensualmente se efectúa una cotización «a cuenta», de modo que, una vez finalizado el ejercicio, se procede a la regularización en función de la cotización que corresponda, de acuerdo con el tiempo de prestación de servicios y de las remuneraciones obtenidas.

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Gemap - Bases de cotización para artistas y profesionales taurinos

Cotización en el Sistema Especial para empleados del Hogar

Durante el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según el cuadro siguiente, será el 25,60%, siendo el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado. A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente:

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Bases de cotización en el sistema especial para empleados del hogar - Gemap

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

A partir de 1 de enero de 2016, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

Bases de cotización:

  1. Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.
  2. Base máxima de cotización: 3.642,00 euros mensuales.

Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30%. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

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Cotización en los contratos para la Formación y el Aprendizaje y en los supuestos de Personal Investigador en Formación

Las cuotas que han de regular la cotización, en 2016, en los supuestos de contratos para la formación y de aprendizaje son:

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Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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