Deducciones estatales para reducir la factura del IRPF
Hay varias deducciones a disposición de los contribuyentes, que se pueden solicitar para rebajar la cuota del IRPF. En este artículo repasamos las estatales.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Existen deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:
- Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-20232, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10- 2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».
Por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Los contribuyentes pueden deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practiquen alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma.
Conviene recordar que uno de los requisitos que se deben cumplir es el mantenimiento mínimo de 3 años, transcurrido el cual, si se transmiten, no hay que tributar por la ganancia patrimonial que se produzca a condición de reinversión en participaciones de la misma naturaleza. Para quedar eximido del gravamen de la plusvalía es imprescindible haber aplicado esta deducción por inversión.
Por adquisición de vivienda habitual
La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, pudiéndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, con una base máxima de deducción de 9.040€ anuales.
Si tiene derecho a deducir por la que hasta ahora es su vivienda habitual y quiere ponerla en alquiler, a partir del año en que esté alquilada deja de ser su vivienda habitual y ya no podrá deducir cuantía alguna.
Por alquiler de vivienda habitual
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades en concepto de alquiler y sigan pagando como inquilinos. No obstante, no se olvide de que actualmente varias Comunidades Autónomas tienen deducciones por alquiler.
Resulta de aplicación el régimen transitorio de la deducción por alquiler a un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda, aunque sea con distinto arrendador y renta.
Donativos a entidades sin ánimo de lucro
Si está pensando en realizar algún donativo, debe saber que en 2022 se podrá deducir el 80 por 100 de los primeros 150€ donados. Los 150 primeros euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades. El resto de las donaciones que superen los 150€ dan derecho a deducir el 35 por 100 del importe donado.
Si usted es de los que realiza donaciones todos los años a la misma entidad, el porcentaje del 35 por 100 se incrementa al 40 por 100 si ha realizado donaciones por importe igual o superior a las realizadas en los 2 ejercicios anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40 por 100.
Deducción por maternidad
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén 53 dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años, con el límite, también por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (íntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo después del nacimiento.
Deducción por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo
Para aquellos ascendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial).
La cuantía de la deducción se incrementa en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial).
Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.