Impulso a los planes de pensiones de empleo
El Consejo de Ministros del pasado día 23 de noviembre de 2021 ha aprobado el Anteproyecto de Ley Reguladora de los planes de pensiones de empleo.
GEMAP IUS
El Consejo de Ministros del pasado día 23 de noviembre de 2021 ha aprobado el Anteproyecto de Ley Reguladora de los planes de pensiones de empleo.
Le recordamos que el Plan de Igualdad será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
El Anteproyecto de Ley de Viviendas incluye importantes medidas e instrumentos para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, a tener en cuenta tanto para propietarios como para futuros arrendatarios:
Las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 55 años (sin estar incursas en concurso) deben suscribir un convenio especial y seguir cotizando a la Seguridad Social por dichos empleados. En caso de que el trabajador tenga derecho a percibir una prestación por desempleo con posterioridad al despido colectivo, el convenio especial se suscribirá a partir de la fecha en que se extinga el derecho a percibir dicha prestación.
Requisitos:
Ingreso:
En virtud de ese convenio, el empresario deberá seguir cotizando por el trabajador desde el momento en que suscriba dicho convenio especial y hasta que el afectado cumpla 63 años. En caso de que el despido colectivo se fundamente en causas económicas, dicha obligación cesará cuando el trabajador cumpla 61 años:
Cotización:
La base de cotización que se utilizará para el convenio especial vendrá determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses previos al despido. Por ejemplo, en caso de un trabajador con un salario bruto y base de cotización de 3.000 euros mensuales, que se vea afectado por un despido colectivo con 55 años (por causas no económicas y sin derecho a prestación por desempleo), las cuotas a ingresar por la empresa hasta que cumpla 63 años ascenderán a más de 54.000 euros.
Forma y plazo de ingreso:
El empresario podrá optar por:
En todo caso, estos pagos fraccionados deberán ser objeto de domiciliación en alguna de las entidades financieras habilitadas para actuar como oficinas recaudadoras en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.
A TENER EN CUENTA:
Reintegro. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador previa a la edad de jubilación ordinaria, el empresario tendrá derecho a reclamar las cuotas abonadas a partir de que se produzcan tales hechos.
Si vuelve a trabajar… Si el trabajador vuelve a trabajar con posterioridad al despido colectivo y antes de la edad ordinaria de jubilación, las cuotas ingresadas durante este período se descontarán de las cuotas que deba ingresar el trabajador a partir de los 63 años. Si estas cuotas exceden de las cuotas abonadas por el trabajador a partir de los 63 años, dicho exceso deberá ser reintegrado al empresario inicial.
Incumplimiento. La falta de suscripción del convenio especial obligatorio es una infracción administrativa muy grave, sancionable con multa de hasta 225.018 euros por cada trabajador sin convenio suscrito.
Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
El BOE ya ha publicado el calendario laboral para este 2022, que tendrá ocho días festivos nacionales, más las correspondientes por cada Comunidad Autónoma y los festivos locales. Son los siguientes:
Cuatro días de fiesta de carácter nacional sustituibles que las comunidades pueden elegir como festivos o cambiarlos por otros días de celebración: 14 de abril (Jueves Santo), 2 de mayo (lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo), 25 de julio (Lunes siguiente de Santiago Apóstol) y 26 de diciembre (lunes siguiente a Navidad).
En el caso de Cataluña, las festividades propias que también computan son:
A efectos de cómputo de cara a la Administración, los días festivos no cuentan a efectos de plazos para presentar trámites. Según marca el calendario laboral de 2022, los días que no contarán de cara a la Administración son:
Para más información no dude en contactar con nosotros.
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.139,40 euros/mensuales, a partir del 1 de enero de 2022.
Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000) durante los próximos cuatro meses. Leer más →
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo para incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2021 hasta los 965€ mensuales.
Es una medida que se incluye en el Anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresas, que ha finalizado su exposición pública.
Los empresarios que tramitan la Segunda Oportunidad podrán obtener la exoneración de deudas en un mes, desde que se inicie el concurso. Leer más →
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